Herencia Digital
Así como lo lees en el título de este artículo, existe la Herencia Digital, y aunque para muchos este tema no es familiar, hay quienes enfrentan esta disyuntiva al momento que un familiar fallece…. Qué hacer con sus perfiles en redes sociales?
El mundo digital cada vez gana más terreno, en situaciones que jamás pasaron por nuestra mente, en la actualidad existen perfiles activos de personas que ya no están con nosotros y año a año nos recuerdan su cumpleaños como si siguieran con nosotros.
Para muchas personas esto resultará inaudito, pero es que detrás de algo que muchos consideran banal, existe un trasfondo de intereses de personas dedicadas al hackeo, de apropiarse de estas cuentas, sobre todo si eran de personalidades que cuentan con un número importante de seguidores para comercializar con ellas.
Es por esto que Facebook y Twitter han dado un paso importante a esta realidad y permiten que por medio de un formulario, se realice la solicitud de cambio de perfil, a cuenta conmemorativa o se cierre definitivamente esta cuenta.
Conozcamos mejor como funciona en cada aplicación este proceso…
Su política ofrece a los familiares la opción de desactivar la cuenta, solo se debe diligenciar un formulario y presentar documentación adicional como, certificado de defunción y documento de identidad del fallecido para evitar cierres no autorizados.
De igual forma si el fallecimiento fue por causas violentas, Twitter se reserva el derecho de eliminar imágenes y videos.
Su política tiene como requisito el envío de documentos legales como, poder notarial o testamento digital, para así realizar el cierre de la cuenta, en algunos casos solicita el envío del obituario del propietario del perfil.
Esta plataforma ofrece la opción que mencionaba anteriormente, transformar este perfil en una cuenta conmemorativa, con algunas condiciones como por ejemplo, nadie podrá iniciar sesión, sin embargo si el propietario de la cuenta, en vida, o la familia designa a alguna persona en particular, esta podrá aceptar solicitudes de amistad, destacar publicaciones o cambiar foto del perfil.
Conociendo esta información, te preguntarás y cuál es la figura jurídica o legal que se puede utilizar para que podamos dejar a alguien encargado de manejar las cuentas en redes sociales que tengamos activas, claro, si así lo deseamos?
A este documento se le conoce como Testamento Digital y cabe aclarar que no es lo mismo que un Testamento Electrónico, son dos cosas diferentes, te lo explico.
Un Testamento Electrónico tiene consideraciones de forma como de aplicación, completamente diferentes a los testamentos digitales, dado que, mientras que los testamentos electrónicos se refieren a disposición de bienes tangibles, como lo son las cuentas bancarias o los bienes raíces, los Testamentos Digitales se refieren a la disposición de bienes digitales, que también tienen una regulación específica, pero donde el interés primordial es otorgar la protección jurídica correspondiente a los bienes digitales y la necesaria regulación post mortem del titular, entre las cuales, también se pueden encontrar algunas obligaciones con proveedores de servicios, así como algunos temas específicos como es el caso de la sucesión de monedas electrónicas como los Bitcoins, bienes que en general solo interesarían a los deudos de los testantes.
La importancia que pueden llegar a tener los bienes digitales, también puede llegar a ser grande sobre todo si se toma en consideración la penetración y capacidad de masificación de la información contenida en Internet, de tal forma, tomando en consideración por ejemplo una cuenta de Facebook, Instagram, WhatsApp o Twitter, que normalmente dejaría de tener sentido tras el fallecimiento de su titular, pero que podrían seguir generando polémica, si alguien hiciera uso de dichas cuentas para, a nombre del difunto, publicara sus propias ideas o perspectivas acerca de temas económicos, sociales o políticos (Ordelin & Oro, 2019).
Cada país lo rige una legislación diferente, es importante que confirmes en tu país cómo realizar este tipo de documentos jurídicos, la información que les comparto en el párrafo anterior aplica para Colombia.
Con la revolución digital, las legislaciones y procedimientos se han tenido que ir ajustando para garantizar el buen uso de sus espacios virtuales, así como procesos que en muchos países aún tienen puntos ciegos.
Gracias por llegar hasta aquí, nos vemos el próximo miércoles con un nuevo artículo del mundo de la tecnología.
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El conocimiento es poder y nadie te lo puede quitar – Andrea Duarte